ÁMBITO DE ACTUACIÓN
La “política de conflicto de interés” (en adelante, Política) se basa en el “Reglamento Interno de Conducta” (en adelante, el Reglamento) y es de aplicación cuando un miembro de
Método 3 tiene relaciones económicas o personales que influyen de forma inapropiada (perjuicio o sesgo) sobre las investigaciones de un tercero.
El potencial conflicto de interés puede existir aunque un individuo crea que la relación no afecta.
Además, puede existir un conflicto de interés con clientes (por cliente, se entiende al contratante de
Método 3 que aparece en el libro de policía que está en las dependencias de la firma y no al pagador de la factura) al “asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común”.
La contraposición de intereses puede ser simultánea o sucesiva. Lo fundamental, en todos los casos, es que el detective no puede asumir el segundo mandato verbal de contratación, o prestar asesoría sin entrar en contradicción con la que prestó o llevó en primer término o ya está prestando o por haber tenido que ser, el cliente, confidente necesario de
Método 3.
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